Impuesto sobre sociedades. Deducción por reinversión beneficios extraordinarios. Cantidades percibidas en virtud de clausula penal por incumplimiento, contenida en laudo arbitral.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00/808/2011 de 13/04/2011.
Abstract
Las cantidades percibidas en virtud de cláusula penal contenida en laudo arbitral, no otorgan derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, debido a que la cláusula penal no busca el resarcimiento de la parte cumplidora, lo que se logra con la indemnización de daños y perjuicios, sino la imposición de una sanción, de una pena.
El TEAC, al efecto de interpretar la naturaleza de la cláusula penal toma en consideración lo declarado en el laudo arbitral.
