IVA. Fecha de devengo en permutas inmobiliarias. Artículo 75.uno.1º Ley 37/1992. Cambio de criterio
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/24/2009 de 08/03/2011
Abstract
El TEAC, con fundamento en las en sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 (recurso 5013/2006) y de 29 de abril de 2009 (recurso 5483/2006) cambia su criterio y declara que en operaciones de permuta inmobiliaria, la fecha del devengo es la fecha en que se produce la operación y el intercambio de derechos por las partes, siendo indiferente el que uno de tales derechos no se haya materializado todavía en bienes físicos concretos, pues tienen a la fecha del devengo un valor de mercado, estando perfectamente determinadas las contraprestaciones de ambas partes.
