IVA. Fecha de devengo en permutas inmobiliarias. Artículo 75.uno.1º Ley 37/1992. Cambio de criterio

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/24/2009 de 08/03/2011

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Resumen

El TEAC, con fundamento en las en sentencias del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009 (recurso 5013/2006) y de 29 de abril de 2009 (recurso 5483/2006) cambia su criterio y declara que en operaciones de permuta inmobiliaria, la fecha del devengo es la fecha en que se produce la operación y el intercambio de derechos por las partes, siendo indiferente el que uno de tales derechos no se haya materializado todavía en bienes físicos concretos, pues tienen a la fecha del devengo un valor de mercado, estando perfectamente determinadas las contraprestaciones de ambas partes.

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Publicado

27-08-2021

Cómo citar

IVA. Fecha de devengo en permutas inmobiliarias. Artículo 75.uno.1º Ley 37/1992. Cambio de criterio: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/24/2009 de 08/03/2011. (2021). Revista Técnica Tributaria, 2(93), 147. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1003