La inversión del sujeto pasivo en el supuesto de entrega de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal. Cuestión Prejudicial planteada al TJUE por un Juzgado Mercantil español
Palabras clave:
Proceso concursal, Impuesto sobre el Valor Añadido, transmisiones de inmuebles, sujeto pasivo, trasposición de normas comunitariasResumen
En los últimos tiempos, los procesos concursales son cada vez más numerosos. La aplicación de la norma mercantil ha influido en la posición de la Hacienda Pública como acreedora, lo que ha influido en la protección del crédito tributario y, por ende, en la recaudación. Esta ha sido una de las razones por las que el legislador ha modificado la LIVA, de manera parcial, para no perder la prioridad en el cobro del crédito tributario a costa de otros acreedores. Un ejemplo es la inversión del sujeto pasivo en el caso de la transmisión de inmuebles en los procesos concursales. Esta modificación ha sido posible porque la Directiva del IVA contemplaba la inversión del sujeto pasivo pero, circunscrita a los procesos obligatorios de liquidación. Un juzgado español ha planteado una cuestión prejudicial sobre la trasposición de la Directiva a la norma española.
