La modificación de la base imponible del IVA por la declaración de concurso del deudor del sujeto pasivo: ¿Resultan compatibles los procedimientos del art. 80.Tres y 80.Cuatro del IVA con la modificación introducida por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre?
Palabras clave:
Concurso de acreedores, IVA, modificación de la base imponible, compatibilidad de procedimientosResumen
La Hacienda Pública ha resultado ser uno de los acreedores más importantes, no sólo por la cuantía, en los diferentes procesos concursales iniciados a lo largo de nuestro país. Las controversias surgidas en la calificación de los créditos entre la Administración Tributaria y las administraciones concursales han sido resultas por el Tribunal Supremos. Efectivamente, la jurisprudencia del más Alto Tribunal ha dejado claro que en lo referente a la formación de la masa pasiva del concurso y la clasificación de los créditos, la norma tributaria se encuentra subordinada a la normativa mercantil.
Sin embargo, el procedimiento sobre cómo proceder a la modificación de la base imponible cuando el crédito resulta incobrable sigue siendo tributario. En este sentido, existen dos procedimientos distintos, que si bien tienen la misma finalidad, la elección de uno u otro depende de si se produce la declaración de concurso, si bien no excluía su compatibilidad en determinados casos. La Agencia tributaria ha abogado por la incompatibilidad de ambos y así se ha mantenido por la doctrina administrativa, hasta la Resolución 00/2472/2010 del TEAC, que se ha visto reforzada por las modificaciones introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre.
