IRPF. Rendimientos del trabajo. Período de generación superior a dos años. Relación laboral especial de alta dirección. Delimitación entre personal de alta dirección y miembros del Consejo de Administración / Administradores. Doctrina de la naturaleza del vínculo.
Tribunal Económico Administrativo Central Resolución 3759/2013 de 6/11/2014 Unidad resolutoria: Vocalía Sexta
Resumen
La reducción aplicable en el IRPF a los rendimientos con período de generación superior a dos años, solo se refiere a los rendimientos del trabajo y sobre las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la «relación laboral», por lo que no es extensible a la indemnización satisfecha a quien tenga la consideración de miembro del Consejo de Administración, aunque tenga también funciones de personal de alta dirección.
