Procedimiento administrativo. Notificaciones electrónicas. Obligación de notificar la inclusión en la dirección electrónica habilitada.
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 04868/2020, DE 22 DE ENERO DE 2021
Resumen
La cuestión controvertida consiste en determinar si la AEAT debe notificar a las personas jurídicas obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, la inclusión en el sistema NEO por medios no electrónicos. En el presente caso, el TEAR de Madrid había determinado que dicha notificación sobre la inclusión en el sistema NEO era necesaria.
El TEAC, partiendo de un análisis exhaustivo de la normativa aplicable, concluye que, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 (LPAC), la previa comunicación por medios no electrónicos no es necesaria cuando se trate de sujetos obligados a relacionarse con la Administración del artículo 14.2 de la LPACA, dado que la normativa que regula dicha exigencia debe entenderse derogada tácitamente por al Ley 39/2015. No obstante, dicha obligación se mantiene vigente para las personas físicas no incluidas en el art-. 14.2 de la LPAC como sujetos obligados, que reúnan los requisitos del art. 4.2 del RD 1363/2010, en la medida en que ni se opone ni contradice a lo dispuesto en la LPAC.