Entrada y registro en el domicilio del contribuyente
Palabras clave:
derechos fundamentales, presunción de inocencia, principio de proporcionalidad, prueba ilícita, sistema informáticoResumen
La entrada y registro en el domicilio del contribuyente hay que analizarla desde varios puntos de vista, primero, habrá que determinar si el domicilio está o no protegido constitucionalmente, segundo, constatar si estamos en presencia de un ilícito penal o tributario, tercero, verificar si el domicilio corresponde a una persona física o a una sociedad, por último, diferenciar si nos referimos a la entrada y registro o solo a la entrada en el domicilio del contribuyente. En el ámbito penal el registro es concomitante a la entrada, no así en el ámbito tributario, donde solo está regulada la entrada, y, ni la Ley general tributaria faculta al Inspector de Hacienda para realizar registros, ni la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa habilita al Juez de lo contencioso para autorizarlos, máxime teniendo en cuenta que la Ley orgánica 13/2015 exige autorización judicial para el registro de ordenadores.
