Devolución de ingresos indebidos. Inicio del computo de cuatro años para su solicitud.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª .Sentencia de 16 de noviembre de 2016, rec. 1590/2015
Resumen
Se cuestiona en la sentencia cuando debe iniciarse a computar el plazo de 4 años para solicitar la devolución de ingresos indebidos por aplicación de una normativa que ha sido declarada contraria al Derecho Comunitario. El Tribunal Supremo determina que dicho plazo de prescripción debe computarse desde que se produjo el ingreso indebido y no desde que se publicó la sentencia del TJUE.
