Sobre el contenido del anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT cuando no consta expresamente que el titular del domicilio con protección constitucional puede negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento
DOI:
https://doi.org/10.48297/j5czhq55Palabras clave:
El consentimiento eficaz como elemento determinante de la validez de una intrusión en un lugar con protección constitucionalResumen
El consentimiento eficaz como presupuesto inexcusable de garantía formal de la información expresa, previa y completa, con exteriorización de los términos y alcance de la actuación para la que se recaba la autorización de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, con el fin de evitar una quiebra de la conexión entre la intervención que se perpetra y el objetivo tolerado que se concede.
