LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL AL CÓNYUGE QUE NO RESIDE EN ELLA EN EL MOMENTO DE LA TRANSMISIÓN NI HA VIVIDO EN LA MISMA EN LOS DOS AÑOS ANTERIORES, EN LOS CASOS EN LOS QUE LA VIVIENDA SEA RESIDENCIA HABITUAL DEL OTRO CÓNYUGE Y DE LOS HIJOS COMUNES: STS DE 5 DE JUNIO DE 2023, REC. NÚM. 7851/2021
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2396Palabras clave:
Exención por reinversión en caso de abandono de la vivienda habitual por crisis matrimonialResumen
El Tribunal Supremo, tomando como base la unidad conceptual sobre la noción de vivienda habitual en circunstancias asimiladas, entiende que en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de su transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores, se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en ella.