Finanzamt Kiel y Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH.

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE (SALA PRIMERA) DE1 DE DICIEMBRE DE 2022. Asunto: C-141/20

Autores/as

  • Aurora Ribes Ribes

Resumen

«Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 77/388/CEE — Artículo 4, apartado 4, párrafo segundo — Sujetos pasivos — Facultad de los Estados miembros de considerar como un solo sujeto pasivo a entidades jurídicamente independientes pero firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización ("grupo a efectos del IVA') — Normativa nacional que señala a la entidad dominante del grupo a efectos del IVA como único sujeto pasivo — Concepto de "firme vinculación en el orden financiero" — Necesidad de que la entidad dominante posea la mayoría de los derechos de voto además de una participación mayoritaria en el capital — Inexistencia — Apreciación de la independencia de una entidad económica en función de criterios estándar — Alcance».

Biografía del autor/a

Aurora Ribes Ribes

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alicante (España)
Miembro de AEDAF

Publicado

2023-04-25

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE