E. sp. z o.o. sp. k. y Minister Finansów

COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TJUE (SALA PRIMERA) DE 15 DE OCTUBRE DE 2020. Asunto: C-335/19.

Autores/as

  • Aurora Ribes Ribes

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v1i132.619

Resumen

Procedimiento prejudicial — Sistema común del Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 90 — Reducción de la base imponible del IVA — Impago total o parcial del precio — Requisitos que impone una normativa nacional para ejercer el derecho a reducción — Requisito de que el deudor no se halle incurso en un procedimiento concursal o de liquidación — Requisito de que el acreedor y el deudor han de ser sujetos pasivos del IVA

Biografía del autor/a

Aurora Ribes Ribes

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alicante
Miembro de AEDAF
(España)

 

Cómo referenciar:
Versión impresa:
Ribes Ribes, A. (2021). Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sala primera) de 15 de octubre de 2020. Asunto: c-335/19. Revista Técnica Tributaria (132), 227-231.

Versión electrónica:
Ribes Ribes, A. (2021). Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (sala primera) de 15 de octubre de 2020. Asunto: c-335/19. Revista Técnica Tributaria (132),  227-231. https://doi.org/10.48297/rtt.v1i132.619

Publicado

2021-03-31

Número

Sección

Comentarios de Jurisprudencia del TJUE