Procedimiento tributario. Procedimiento de recaudación. Interrupción de la prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria establecido en el art. 42.2.a) de la LGT

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3257/2020, DE13 DE DICIEMBRE DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

En aplicación de la reciente doctrina del Tribunal Supremo (STS de 14 de octubre de 2022) el TEAC cambia el criterio mantenido en anteriores resoluciones y determina que existe un plazo de 4 años para declarar la responsabilidad solidaria, plazo que no se interrumpe por las actuaciones de cobro seguidas frente al deudor principal u otros responsables ya declarados. Tampoco queda interrumpido dicho plazo de prescripción por la declaración de concurso del deudor principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en los preceptos aplicables al caso.

Publicado

2023-04-25

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa