Procedimiento tributario. Procedimiento económico-administrativo. Plazo para interponer reclamación económico-administrativa durante el estado de alarma

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 6576/2020, DE13 DE DICIEMBRE DE 2022

Autores/as

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Resumen

Resuelve el TEAC que la inadmisión de la reclamación económico-administrativa por parte del TEAR de Aragón, cuya resolución se recurre en alzada, resultaba improcedente, puesto que, dado que la resolución que se recurre se entiende notificada con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, el plazo para interponer la reclamación se inició el 1 de junio de 2020, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Publicado

2023-04-25

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa