Procedimiento Tributario. Recargo por presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. Interpretación amplia del concepto «requerimiento previo». Cambio de criterio de la doctrina del TEAC
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3281/2018, DE 20 DE ABRIL DE 2021
Resumen
El TEAC, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, cambia el criterio mantenido anteriormente y considera que, partiendo de una interpretación amplia del concepto «requerimiento previo» al que se hace alusión en el artículo 27 de la LGT, el supuesto de inaplicación de recargos previsto en el precepto debe extenderse a supuestos en los que el contribuyente regulariza impulsado por el conocimiento de datos relevantes para el establecimiento de la deuda que se han dado a conocer en un procedimiento referente a un período anterior en relación con hechos sustancialmente coincidentes.