Una sentencia constitucional con vehemencias legisladoras: la de 20 de febrero de 1989, sobre el Impuesto de la Renta
Resumen
Se asigna el expresado título a la presente colaboración a pesar ~ de que el Tribunal Constitucional (T.C.) reiteradamente ha delimitado su competencia y la potestad legislativa de las Cortes Generales. Así, por ejemplo, en el fundamento jurídico undécimo de la sentencia que me propongo anotar: "Que esa posibilidad a que nos referimos sea establecida por el legislador como opción libre e incondicionada del contribuyente, junto a la sujeción conjunta, o como fórmula utilizable sólo en supuestos determinados, es cosa que únicamente al legislador toca decidir, en el caso de que no opte, como también es en principio constitucionalmente posible, por hacer de la sujeción separada al impuesto la regla universal, pues como es evidente este Tribunal ha de limitar su juicio a la opción realizada por el legislador de 1978, no modificada en lo sustancial por las reformas introducidas en 1985 y 1988'' (folios 72-73).
