Aplicación transitoria del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos. Especial referencia al régimen especial de Barcelona.
Resumen
Como es sabido, el 1 de enero de 1990 entró en vigor el impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en los artículos 105 a 111 de la ley 37/1988, de 28 de diciembre, que sustituye al antiguo impuesto sobre incremento de valor de los terrenos, regulado en los artículos 350 y siguientes del real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril. El nuevo impuesto tiene como principales rasgos distintivos en relación con el anterior:
a) El método de determinación de la base imponible. En la normativa anterior el incremento de valor se fijaba en base a unas tablas de valores periódicamente aprobadas por el Ayuntamiento. En la actual, el incremento "real" de valor se estima, con forzada presunción legal, en un porcentaje del valor catastral en el momento del devengo.
b) El impuesto se devengará únicamente con ocasión de las transmisiones de propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce. Se suprime la llamada "tasa de equivalencia", que gravaba periódicamente a las personas jurídicas propietarias de terreno, aun cuando no hubiese habido transmisión.
c) Se reduce el período máximo de generación del incremento, de 30 a 20 años.
