Validez de la regularización mediante declaración (Disp. Adicional 14a de la Ley 18/1991) cuando ya se habían iniciado actuaciones inspectoras.
Resumen
En los últimos meses de 1991 un cierto número de contribuyentes se acogió a la vía de regularización mediante declaración complementaria no extemporánea prevista en la disposición adicional 14' de la Ley 18/1991, cuando previamente se habían iniciado actuaciones inspectoras en relación con los hechos imponibles de que se trataba.
La Administración viene entendiendo que la regularización llevada a cabo en estas circunstancias no es válida y que, por lo tanto, no exime de la aplicación de los intereses de demora y sanciones correspondientes.
Objeto del presente trabajo es intentar demostrar lo contrario.
