Problemas interpretativos planteados por la institución de la subcapitalización en el Impuesto sobre Sociedades.Análisis de su proyección sobre los convenios de doble imposición
Resumen
Como es sabido, la financiación de las sociedades, ya sea a través de recursos propios o de recursos ajenos, presenta desde una perspectiva fiscal una especial trascendencia, dado que el tratamiento que reciben las retribuciones a estas dos fuentes de financiación resulta completamente distinto. En efecto, mientras que la retribución por la utilización de fondos ajenos (los intereses) adquiere la consideración de gasto deducible al objeto de poder determinar la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades, la retribución de los fondos propios por el contrario (los llamados dividendos) no goza de dicha consideración.
