LA APLICACIÓN DEL PLAZO DE DOS AÑOS (Y OTRAS CUESTIONES COLATERALES) PARA LA REINVERSIÓN DE LA GANANCIA PATRIMONIAL DERIVADA DE LA VENTA DE LA VIVIENDA HABITUAL EN EL IRPF
Palabras clave:
IRPF, ganancia patrimonial, exención, reinversión, vivienda habitual, venta, permuta, construcciónResumen
El presente trabajo tiene por objeto analizar, a la luz de la reciente doctrina jurisprudencial, el alcance en el IRPF de la exención por reinversión de la ganancia patrimonial obtenida con motivo de la transmisión de la vivienda habitual. Se presta una especial atención al requisito en virtud del cual la reinversión del valor de transmisión ha de efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.