No se infringe la Constitución cuando la ley del IRPF admite la reducción de la base imponible a causa del pago de pensiones compensatorias a los cónyuges o por alimentos a parientes, mientras que no aplica el mismo tratamiento a los alimentos que deben satisfacerse a los hijos.
Tribunal Constitucional (Recurso de amparo). Sentencia 57/2005 de 14 de Marzo
Resumen
No se infringe la Constitución cuando la ley del Impuesto sobre la Renta admite la reducción de la base imponible a causa del pago de pensiones compensatorias a los cónyuges o por alimentos a parientes, mientras que no aplica el mismo tratamiento a los alimentos que deben satisfacerse a los hijos. No existe equiparación entre estas situaciones que permita un reproche de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad.
