No se infringe la Constitución cuando la ley del IRPF admite la reducción de la base imponible a causa del pago de pensiones compensatorias a los cónyuges o por alimentos a parientes, mientras que no aplica el mismo tratamiento a los alimentos que deben satisfacerse a los hijos.

Tribunal Constitucional (Recurso de amparo). Sentencia 57/2005 de 14 de Marzo

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Resumen

No se infringe la Constitución cuando la ley del Impuesto sobre la Renta admite la reducción de la base imponible a causa del pago de pensiones compensatorias a los cónyuges o por alimentos a parientes, mientras que no aplica el mismo tratamiento a los alimentos que deben satisfacerse a los hijos. No existe equiparación entre estas situaciones que permita un reproche de inconstitucionalidad por vulneración del principio de igualdad.

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Publicado

04-10-2021

Cómo citar

No se infringe la Constitución cuando la ley del IRPF admite la reducción de la base imponible a causa del pago de pensiones compensatorias a los cónyuges o por alimentos a parientes, mientras que no aplica el mismo tratamiento a los alimentos que deben satisfacerse a los hijos.: Tribunal Constitucional (Recurso de amparo). Sentencia 57/2005 de 14 de Marzo. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(70), 166-168. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1518