Las notificaciones tributarias, tras la aprobación de la Ley 58/2003: cuestiones prácticas
Resumen
La nueva Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, LGT para lo sucesivo), proclama en su art. 109, como regla general, que las notificaciones en materia tributaria seguirán el régimen de las notificaciones previsto en las normas administrativas generales, con las especialidades previstas en la Sección 3ª del Capítulo I del Título III de la LGT. Son esas especialidades, reflejadas en el texto de la Ley como excepción al principio general, las que nos han movido a la realización de este trabajo.
La importancia práctica del tema a nadie debe escaparte. Dado que las notificaciones son el instrumento por el que el obligado tributario va a tener conocimiento de los actos de la Administración que le afectan , y, en cuanto no hay duda de que tales actos de comunicación, por su indudable relación con el ejercicio del derecho de defensa, no son meros requisitos formales, sino exigencias inexcusables de garantía de ejercicio de derechos , nos ha parecido oportuno en este trabajo examinar conjuntamente las normas administrativas y las nuevas normas tributarias, analizando las especialidades de estas últimas y el encaje de ambas. Esta tarea parece oportuno emprenderla desde los controles de legalidad que debemos exigir en cuanto al cumplimiento de las formas, y, además, sin perder de vista los mas recientes criterios jurisprudenciales.
Para empezar, quizás no esté de más recordar someramente qué debemos entender por acto de notificación, cual es su naturaleza última y su finalidad, tal y como han quedado configuradas por la doctrina jurisprudencial.
