Notas de la Asociación Española de Asesores Fiscales al Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pago fraccionados a cuenta del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el patrimonio
Resumen
En primer lugar, la Presentación de este Proyecto de Orden vuelve a recordar problemas derivados de la entrada en vigor de la nueva retención aplicable a ciertas actividades en régimen de estimación objetiva.
Conviene recordar que el Reglamento del IRPF, modificado por RD 1576/2006, de 22 de diciembre, difiere la entrada en vigor de la obligación de practicar esta retención, hasta el instante en que hubiese transcurrido íntegramente el plazo de renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y régimen simplificado de IVA. El Reglamento calificaba como presentadas en período hábil las renuncias efectuadas en el mes de diciembre de 2006, aunque proponía un cálculo para el período de renuncia, que la Transitoria Segunda del Reglamento computa desde el día siguiente a que se publique en el BOE la Orden Ministerial que desarrolla para 2007 el régimen de módulos y el régimen simplificado de IVA. En suma, la regla, como recuerda la Exposición de Motivos del Proyecto de esta Orden Ministerial es que la retención no se empiece a aplicar hasta que haya transcurrido el plazo de renuncia.
