Desestimación del recurso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre el fondo de los motivos alegados por la recurrente, por considerar que el fracaso de la vía económico-administrativa es imputable a la propia conducta procesal de aquélla que no presentó alegaciones.Vulneración del derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda
STC 75/2008, de 23 de junio de 2008 (Sala Primera) . Recurso de amparo núm. 5260-2006
Resumen
El Tribunal entiende que se vulnera el derecho a la tutela judicial cuando no existe sentencia en cuanto al fondo de la demanda. En el caso, el contribuyente había sido objeto de una sanción que recurrió, primero en reposición y después en reclamación contencioso-administrativa, si bien en esta segunda vía no presentó alegaciones ni en la interposición ni en el trámite oportuno. Ante este hecho, el TSJ de Asturias, consideró que el recurrente ha usado de la vía administrativa “como un mero trámite formal para acceder al procedimiento contencioso administrativo, al haberse limitado a formular la reclamación [económico-administrativa] sin realizar alegación alguna ni en el escrito de interposición, ni en el trámite posterior de alegaciones; lo que en realidad constituye una reclamación contenciosa per saltum obviando la competencia material del Tribunal que debe poner fin a la vía a la vía administrativa, al sustraerle todos los elementos de juicio que podrían determinar el éxito de la acción ejercitada, lo que debe determinar el decaimiento del recurso planteado, ya que el procedimiento contencioso-administrativo no se dirige exclusivamente contra la resolución inicial sancionadora, sino y fundamentalmente contra la resolución del TEARA que valora si la resolución sancionadora se ha ajustado o no a la legalidad; y a la vista de lo que antecede, es evidente que tal resolución no ha infringido normativa alguna, ni ha aplicado desviadamente ningún precepto ni doctrina aplicable al caso, y de hecho ni siquiera se alega, remitiéndose toda la argumentación al contenido de la decisión sancionadora”
