La no sujeción a operaciones societarias de las reestructuraciones empresariales y su influencia en la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
Palabras clave:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias, cláusula especial antielusión, Derecho Comunitario, valoresResumen
La Ley 4/2008 declara no sujeta al impuesto de Operaciones Societarias mientras la Dirección General de Tributos defiende la aplicación de la cláusula del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores a las transmisiones de acciones en las operaciones de reestructuración.
El artículo 108 de la Ley de Mercado de Valores es una cláusula especial antielusión que determina la aplicación de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a la transmisión de ciertos valores. La interpretación de la Administración según la cual esta cláusula puede aplicarse a operaciones gravadas en la modalidad de Operaciones Societarias es contraria a la naturaleza de una cláusula especial y al Derecho Comunitario.