Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Autores/as

  • César García Novoa

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2363

Palabras clave:

Impuesto de solidaridad, Impuesto sobre el Patrimonio, Financiación Autonómica, principio de capacidad económica, no confiscatoriedad, procedimiento legislativo, enmienda

Resumen

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de seguridad jurídica.

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Biografía del autor/a

  • César García Novoa

    Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la
    Universidad de Santiago de Compostela
    Miembro de AEDAF
    (España)


    Fecha de recepción: 18-04-2023/Fecha de aceptación: 9-05-2023/Fecha de revisión: 18-06-2023

    Cómo referenciar: García Novoa, C. (2023). Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Revista Técnica Tributaria (141), 19-59. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2363

Publicado

30-06-2023

Cómo citar

García Novoa, C. (2023). Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Revista Técnica Tributaria, 2(141), 19-59. https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2363

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