Motivos de inconstitucionalidad del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v2i141.2363Palabras clave:
Impuesto de solidaridad, Impuesto sobre el Patrimonio, Financiación Autonómica, principio de capacidad económica, no confiscatoriedad, procedimiento legislativo, enmiendaResumen
El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de seguridad jurídica.