MOTIVOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS

Autores/as

  • César García Novoa

Palabras clave:

Impuesto de solidaridad, Impuesto sobre el Patrimonio, Financiación Autonómica, principio de capacidad económica, no confiscatoriedad, procedimiento legislativo, enmienda

Resumen

El 29 de diciembre de 2022 entró en vigor el Impuesto Temporal de Solidaridad de las grandes fortunas. Es un impuesto con un contenido casi idéntico al del Impuesto sobre el Patrimonio. Su finalidad última es armonizar las competencias de las Comunidades Autónomas sobre el Impuesto del Patrimonio. El impuesto puede ser inconstitucional, especialmente por atentar contra el principio de seguridad jurídica.

Biografía del autor/a

César García Novoa

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la
Universidad de Santiago de Compostela
Miembro de AEDAF
(España)

Publicado

2023-07-04