IS. No procede deducción por reinversión de beneficios extraordinarios por los bienes que no se destinen a la actividad empresarial de forma duradera.
Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª Sentencia de 18 de Febrero de 2010, rec. 470/2006
Resumen
Entre las muchas cuestiones que se suscitan en la sentencia, destacamos la referida a la adjudicación de inmuebles a una entidad financiera en pago de deudas, respecto de cual, siguiendo anteriores pronunciamientos declara que la entidad contribuyente no tiene derecho a la aplicación del sistema de reinversión de beneficios extraordinarios ya que los bienes entregados no estaban destinados a servir a la actividad empresarial de forma duradera, sino que se trataba de bienes adquiridos como consecuencia de operaciones crediticias fallidas.
