Procedimiento inspector. Requisitos de la comunicación de actuaciones inspectoras una vez que se ha superado el plazo máximo de duración de las mismas según el artículo 150.2.a) LGT 58/2003. Diferencias entre lo dispuesto en ese precepto y el artículo 1

Tribunal Económico - Administrativo Central Resolución 00/4344/2009 de 19/07/201 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª

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Resumen

La resolución tiene un doble objeto de interés.
En primer lugar, el artículo 150.2 de la LGT al regular los efectos de la interrupción injustificada del procedimiento inspector y del incumplimiento del plazo de duración del procedimiento, prevé, entre otros, que no se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas, aunque sí lo hagan las actuaciones que se reanuden, siempre que se produzcan con conocimiento formal del interesado. En este supuesto, ordena la LGT que, “el obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse”.
En relación a este derecho se pronuncia ahora el TEAC declarando que el derecho a obtener esa información es a solicitud del interesado, no existiendo el deber de la Administración de dar esa información de oficio.
Lo cierto es que la similitud de la situación a que se refiere la resolución y la que existe al inicio de las actuaciones inspectoras, hace pensar que el criterio defendido ahora es de dudoso fundamento.
La segunda cuestión versa sobre la tributación en el IVA de las prestaciones de servicios realizadas por la recurrente a unas sociedades no residentes. Los servicios consistían en la fumigación contra la plaga de la langosta en otro país y en seguimientos de bancos de peces realizados para entidades residentes en un Estado comunitario.

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Publicado

26-08-2021

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Procedimiento inspector. Requisitos de la comunicación de actuaciones inspectoras una vez que se ha superado el plazo máximo de duración de las mismas según el artículo 150.2.a) LGT 58/2003. Diferencias entre lo dispuesto en ese precepto y el artículo 1: Tribunal Económico - Administrativo Central Resolución 00/4344/2009 de 19/07/201 Unidad resolutoria: Vocalía 5ª. (2021). Revista Técnica Tributaria, 4(95), 146-148. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/962