Impuesto sobre Sociedades. Base imponible. Imputación temporal.
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 18 de marzo de 2015, rec. 104/2012
Resumen
En el caso, la entidad había dotado en un ejercicio anterior una provisión por depreciación de cartera que se declaró en parte no deducible, por el exceso sobre la diferencia de los valores teóricos al inicio y al final del periodo. En los años siguientes el valor se recuperó, pero esas recuperaciones no fueron incorporadas a la base por entender que se podían asignar a la aparte de la provisión que no tuvo efecto fiscal. La Inspección, por el contrario, considera que las recuperaciones tienen su causa en el incremento del valor teórico y deben computarse como ingreso a efectos fiscales en el ejercicio en que se producen, ordenándolo así el art.19.6 TRLIS ya que su integración en la base imponible de ejercicios futuros implicaría un claro diferimiento impositivo.
