Procedimiento económico-administrativo. Momento de aportación de documentos o pruebas. Abuso procesal. No admisión de pruebas ante los Tribunales económico-administrativos cuando pudieron aportarse durante el procedimiento de aplicación de tributos.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/3206/2010 de 16/02/2012
Resumen
En relación a esta resolución nos remitimos al Nº 96 de esta Revista en el que recogíamos la Resolución 00/2571/2010 del TEAC, Vocalía Tercera, dictada también el 16 de febrero de 2012 que, en idéntico sentido venía a declarar que la presentación de pruebas en los procedimientos de aplicación de los tributos debe realizarse durante la sustanciación del procedimiento de gestión, inspección o recaudación de que se trate, dando al órgano gestor actuante la oportunidad de valorar las pruebas de que se disponga. Admitir pruebas en la vía económico administrativa que pudieron ser aportadas entonces, sería permitir que los interesados puedan elegir, a su antojo, el momento para presentarlas, lo que daría lugar a un abuso procesal.
