Ejecución de sentencias judiciales del orden contencioso-administrativo. La Administración como órgano encargado de hacer efectiva la sentencia. El acto administrativo de ejecución de la sentencia debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria-cuando se había decretado la suspensión en este período- y su notificación marca el inicio del cómputo de dicho plazo.
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/2218/2011 de 6/09/2012
Resumen
Dictada sentencia por el Tribunal Supremo, referida a una deuda que se encontraba suspendida, y resultando de ella una cantidad a pagar, considera el TEAC que es necesario que se produzca un acto administrativo de ejecución de la sentencia y que este acto debe señalar el plazo de ingreso en voluntaria pues es la fecha de notificación del acto de ejecución la que marca el término inicial para el cómputo de dicho plazo.
En el caso, entre la sentencia y la providencia de apremio dictada por la Administración no existía ninguna resolución intermedia de requerimiento de pago en periodo voluntario.
