Tributos cedidos. C.A. Andalucía. Declaración de inconstitucionalidad de los artículos, 7 y 23.4, último párrafo, inciso final, de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre.
Tribunal Constitucional. Pleno Sentencia de 20 de septiembre de 2012, rec. 161/2012
Resumen
La sentencia resuelve el recurso planteado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra los arts. 6, 7 y 23.4, último párrafo, inciso final, de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
Nos ocupamos ahora de lo que afecta al 23.4, último párrafo, inciso final, que, a pesar de las modificaciones sufridas desde su vigencia no se ha visto sustancialmente afectada, regula el dictamen de peritos en los procedimientos de comprobación de valores a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, disponiendo en el inciso mencionado que:
“… El Perito de la Administración podrá aplicar los precios medios de mercado establecidos reglamentariamente conforme a lo previsto en el apartado 3 de este artículo o el valor consignado en las declaraciones presentadas por el sujeto pasivo a efectos de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el préstamo hipotecario cuando proceda de la valoración realizada por una sociedad de tasación conforme a la legislación vigente.”
El recurso se fundamenta en que la normativa autonómica habría supuesto una extralimitación con respecto de las facultades que le concedía la Ley 21/2001 en materia de tributos cedidos.
