Intereses de demora y suspensivos. Exceso del plazo de un año para dictar resolución
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/676/2011 de 24/04/2013
Resumen
Entre otras cuestiones se suscitan en esta resolución dos temas que afectan a las normas transitorias de la LGT, 2003. En ambos casos afectan al devengo de intereses de demora.
En el caso, el contribuyente había impugnado unas liquidaciones, giradas por la Inspección en 2001 y suspendidas de efectos, hasta la Audiencia Nacional, sin obtener una sentencia favorable. Cuando tras la sentencias se dictan las liquidaciones resultantes se van a suscitar estas cuestiones pues la actora afirmaba la nulidad de la liquidación de intereses de demora por no aplicar lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, instando también que, del periodo de devengo de los intereses de demora, se excluyesen los retrasos producidos en la resolución de los recursos de alzada en su día interpuestos.
