Procedimiento de Inspección. Plazo de las actuaciones inspectoras en caso de retroacción de actuaciones
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 4 de abril de 2013, rec. 3369/2012
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina. La contravención del art. 150 LGT, es decir, el transcurso del plazo de 6 meses sin que finalice el procedimiento, debe tener como consecuencia la solución que viene prevista dentro del mismo artículo, concretamente en el apartado 2, que determina que no se tendrán por interrumpidos los plazos de prescripción. Esa es la interpretación lógica y razonable del precepto: la duración por más de seis meses del procedimiento de ejecución elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial del que estas actuaciones dimanan
