La conveniente revisión de la revocación por infracción manifiesta de ley
Resumen
Son muchos los temas y problemas que por, su actualidad, tienen un título mejor que el elegido en esta ocasión para servir de presentación a este número de la Revista, más aun cuando hace ya cinco años hemos escrito que “la revocación en materia tributaria es una figura que, al margen de su importancia doctrinal, viene perdiendo interés en la práctica dada la forma en que se ha regulado en el artículo 219 de la LGT y los criterios interpretativos con que se aplica la citada norma. Por un lado, la propia inexistencia de legitimación activa para promover esta vía para la revisión de actos que priva al particular afectado de un verdadero recurso, y el establecimiento legal de un conjunto de presupuestos tasados desde los que exclusivamente se puede motivar su iniciación, la convierten en un instituto en cuyos resultados no depositan su confianza los contribuyentes, conocedores de la forma restrictiva en que, no solo, está regulada sino en que será objeto de aplicación”.
Sin embargo, por tratarse de una figura que ha encajado mal en el orden tributario y porque estamos ante un proceso de constantes modificaciones de las leyes fiscales, es legítimo aspirar a que alguna de estas reformas pueda afectar a figuras o disposiciones que no se encaminan a la mejora en la gestión o en la recaudación tributaria, y es en esta orientación en la que queremos hacer unas consideraciones sobre la revocación de actos en materia tributaria en uno de los aspectos que siguen suscitando problemas y sobre el que existen opiniones de algunos autores que merecen ser resaltadas y reforzadas en sus argumentos.
