IVA. Obligación de ingresar el IVA repercutido en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA. Requisitos para que no haya deber de ingresar lo indebidamente repercutido en factura.

Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/145/2011 de 23/05/2013

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Resumen

Existe obligación de ingresar el IVA repercutido en una factura aunque la operación no deba tributar por este impuesto.
Los hechos previos sobre los que se pronuncia el TEAC hacen referencia a, si el hecho de que la entidad X, S.A. revista forma mercantil, le otorga automáticamente la condición de empresario o profesional a efectos de IVA, y si además es necesario que desarrolle una actividad económica también a efectos del Impuesto, ya que, en caso contrario quedaría fuera de su ámbito de aplicación. 


La Resolución examina la situación en la que se ha repercutido indebidamente el IVA a la luz de la doctrina del TJCE, quien ha expuesto su criterio diferenciando los casos en los que el contribuyente ha eliminado el riesgo de pérdida de ingresos fiscales que puede generar el derecho a deducción previsto en el artículo 17 de la Sexta Directiva, de los casos en que no lo ha hecho.
En el caso, el contribuyente repercutió improcedentemente el IVA, y también se practicó deducciones improcedentes.
La Resolución es plenamente discutible, muy especialmente en lo que afecta a la sanción que se impone.

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Publicado

04-08-2021

Cómo citar

IVA. Obligación de ingresar el IVA repercutido en una factura aunque la operación no deba tributar por IVA. Requisitos para que no haya deber de ingresar lo indebidamente repercutido en factura.: Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 00/145/2011 de 23/05/2013. (2021). Revista Técnica Tributaria, 3(102), 146-148. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/790