Ejecución de sentencias. Plazo del que dispone la Administración para dictar una nueva liquidación en ejecución del fallo de la sentencia.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª Sentencia de 12 de junio de 2013, rec. 1921/2012
Resumen
El incumplimiento del plazo del art. 150.5 Ley 58/2003, LGT, producido después de su entrada en vigor aunque el procedimiento comenzase durante la vigencia de la Ley 230/1963, se rige por periodos de prescripción vigentes en el momento del incumplimiento. Por tanto, la duración por más de seis meses del procedimiento de ejecución elimina el efecto interruptivo de la prescripción del procedimiento inicial.
En esta sentencia se aplica, ampliando su ámbito, el criterio sostenido anteriormente en la Sentencia de 4 de abril de 2013. Rec. nº 3369/2012 (RTT nº 100)
