IRPF. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones.
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª Sentencia de 14 de enero de 2014, rec. 713/2011
Resumen
La reducción del 50 por ciento prevista en el art. 23.2.1º de la Ley 35/2006 (LIRPF) -arrendamiento de viviendas- es aplicable tanto a los rendimientos positivos como a los negativos y, además, no contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda renunciar a la reducción controvertida, por lo que resulta aplicable sin exclusión alguna.
