Procedimientos sancionadores referentes al dominio público hidráulico. Plazo de caducidad. Interpretación del artículo 58.4 LRJ-PAC.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Pleno Sentencia de 3 de diciembre de 2013, rec. 557/2011
Abstract
Aunque el asunto principal no era de carácter tributario, la sentencia es importante porque rectifica la doctrina fijada en la anterior de 17 de noviembre de 2003.
El problema versa sobre la interpretación del artículo 58 de la LRJAP-PAC que exige, para considerar producida una notificación (efectuada por correo), que conste debidamente acreditado el intento de notificación. Con este fundamento el TS había declarado que, al efecto de determinar si un determinado procedimiento había culminado en el plazo máximo de duración, dentro de ese mismo periodo debía haberse producido la acreditación del intento de notificación. Es decir, el procedimiento terminaba en “el momento en que la Administración reciba la devolución del envío” (esto es, del correo certificado, o, en este caso, del burofax, que le devuelve el Servicio de Correos comunicando que no se ha logrado practicar la notificación)”
