Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Establecimiento de tipos diferentes en las comunidades autónomas. Posible vulneración del Derecho Comunitario.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 922/2018, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2019

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Resumen

Según el TEAC, los Estados Miembros pueden establecer distintos niveles de imposición, siempre que no sean inferiores a los niveles mínimos establecidos en la Directiva, por lo que el establecimiento de tipos autonómicos en el Impuesto sobre Hidrocarburos no resulta contrario a la Directiva 2003/96/CE, del Consejo.
Por otro lado, considera el TEAC que la sentencia del TJUE invocada por la parte reclamante —con origen en el recurso de incumplimiento iniciado por la Comisión Europea contra la República Francesa— no produce efectos vinculantes dado que se refiere a una figura impositiva distinta.
Por último, se recuerda también que la competencia para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidación, en los casos en los que el impuesto se hubiera soportado en un territorio foral, no corresponde a la AEAT, sino a los órganos correspondientes de las Haciendas Forales.

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Publicado

21-12-2020

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Establecimiento de tipos diferentes en las comunidades autónomas. Posible vulneración del Derecho Comunitario.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 922/2018, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2019. (2020). Revista Técnica Tributaria, 1(128), 177-181. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/540