Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición de dividendos. Improcedencia de la deducción cuando las rentas tienen la calificación de «utilidades percibidas por la condición de socio».

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 03153/2016, de 11 de junio de 2019

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Resumen

Sostiene el TEAC que no cabe aplicar la deducción por doble imposición de dividendos en aquellos casos en los que lo percibido por el socio no sea calificable como «dividendo» si no como «utilidades percibidas por la condición de socio». No se comparte la opinión del TEAR consistente en aceptar la aplicación de la deducción no sólo en los casos en los que se perciben dividendos, sino también por participar en los beneficios bajo cualquier fórmula. Analiza el Tribunal, en esta resolución, la diferencia entre «dividendos» y «utilidades percibidas por la condición de socios», en la medida en que, para éstas últimas, no se exige la existencia de resultados positivos en la entidad, ni se obtienen en función de la participación del socio en la sociedad, ni son acordadas en Junta General de Accionistas.

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Publicado

10-11-2020

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Impuesto sobre Sociedades. Deducción por doble imposición de dividendos. Improcedencia de la deducción cuando las rentas tienen la calificación de «utilidades percibidas por la condición de socio».: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 03153/2016, de 11 de junio de 2019. (2020). Revista Técnica Tributaria, 3(126), 121-123. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/509