Recaudación tributaria. Acuerdo de liquidación de intereses de demora. Distinta naturaleza de los intereses de demora del período ejecutivo de la de los intereses de demora suspensivos. El artículo 72.5 del RGR, y el artículo 1 de la Orden EHA/4078/2005,
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 45/2018 de 20/03/2019
Abstract
El Tribunal Económico Central, en su Resolución de 20 de marzo de 2019 resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, que cuando los intereses que se liquidan respecto de una deuda son los correspondientes a la suspensión, aunque sus efectos se produzcan una vez iniciado el período ejecutivo, no le son de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 72.5 del RGR y la Orden EHA/4078/2005, sino el artículo 16 de la Ley 47/2003 y sus disposiciones de desarrollo, pudiendo practicarse liquidaciones de intereses de demora por este concepto cuando superen el límite mínimo legalmente establecido cifrado en 6,00 euros.
