ISD. Beneficios fiscales. Reducción por adquisición de participaciones. Requisitos. Ejercicio de funciones de dirección por uno de los integrantes del grupo de parentesco.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 4662/2015, de 16 de octubre de 2018.Unidad resolutoria: Vocalía Novena
Abstract
Determina el TEAC la no aplicación al caso en concreto de la reducción por adquisición de participaciones al no concurrir los requisitos exigidos para ello. En el supuesto objeto de análisis, el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas, percibiendo por ello la retribución pertinente, se cumple en uno de los sobrinos del causante. Entiende el Tribunal que, en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el grupo de parentesco definido en el art. 4.Ocho de la LIP debe determinarse tomando como referencia, necesariamente, a la persona del causante, de modo que, el mismo estará integrado por el causante, su cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado. En la medida en que el requisito cuestionado se cumple en una persona que no forma parte del grupo de parentesco (sobrino), las participaciones transmitidas por herencia -sea quien fuere el adquirente- no pueden beneficiarse de la reducción en cuestión.
