Procedimiento de recaudación. Deuda tributaria. Domiciliación del pago
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 1903/2017 de 26/04/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Resumen
En el supuesto de que una domiciliación realizada por el obligado al pago en una entidad de crédito no sea atendida a su vencimiento, no bastará con demostrar por parte del obligado que la domiciliación se realizó de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en cada caso para que no se le pueda imputar el incumplimiento, sino que es preceptivo que acredite la existencia de saldo en la cuenta de domiciliación el día del adeudo. Criterio fijado al estimar el TEAC el recurso extraordinario de alzada interpuesto por la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
