Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de actividades económicas. Reducción por rendimientos generados en un periodo superior a dos años.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª Sentencia de 19 de marzo de 2018, rec. 2070/2017

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Resumen

Los ingresos obtenidos por un abogado, en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, cuando se perciban de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos prevista al efecto en el artículo 32.1, párrafo primero, de la LIRPF. A efectos de la excepción contenida en el párrafo tercero del mencionado precepto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descarta aquella reducción ha de referirse al profesional de cuya situación fiscal se trate y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal. La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración.

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Publicado

29-06-2018

Cómo citar

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos de actividades económicas. Reducción por rendimientos generados en un periodo superior a dos años.: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª Sentencia de 19 de marzo de 2018, rec. 2070/2017. (2018). Revista Técnica Tributaria, 2(121), 102-104. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/414