Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. Máquinas recreativas y de azar propiedad del titular del salón recreativo en el que están instaladas.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 6 de marzo de 2018, rec. 196/2017

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Resumen

El titular de un salón recreativo y de juego, sujeto al epígrafe 969.6 de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, en los casos en que sea además propietario o titular de las máquinas recreativas y de azar instaladas en dicho salón, debe tributar por éstas en el epígrafe 969.4, debiendo hacerlo conjuntamente por ambas cuotas, municipal y nacional, la primera en su calidad de titular del salón y la segunda por la titularidad de las máquinas recreativas o de azar. En
tales casos no es posible acogerse a la opción que prevé la regla 13ª de la Instrucción del IAE, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

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Publicado

29-06-2018

Cómo citar

Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. Máquinas recreativas y de azar propiedad del titular del salón recreativo en el que están instaladas.: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 6 de marzo de 2018, rec. 196/2017. (2018). Revista Técnica Tributaria, 2(121), 96-98. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/412