IVA e IRPF. Régimen especial simplificado de IVA. Renuncia y revocación a la renuncia. Art 33.2 RIVA. Examen de la posibilidad de revocar tácitamente la renuncia al régimen.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6227/2014 de 21/03/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Resumen
De acuerdo con la normativa expuesta en la Resolución, queda claro que es posible efectuar la renuncia al régimen especial de IVA, o al método de estimación objetiva de IRPF, de forma tácita, pero no la revocación de dicha renuncia, que no está prevista por la normativa reguladora. Se reitera criterio, en cuanto a la no posibilidad de revocación una vez hecha la renuncia, de RG: 00/01760/2013 (19-02-2015). Pero el criterio aún no reiterado, es el relativo a la renuncia tácita, que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT. En este caso, el TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto por el contribuyente.
