Gestión Tributaria. Retroacción de actuaciones acordada por el órgano económicoadministrativo tras anular la comprobación de valores realizada por falta de motivación.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª .Sentencia de 31 de octubre de 2017, rec. 572/2017
Resumen
Las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el art. 66 RGRVA para la ejecución de las resoluciones administrativa, sino que tratándose de procedimientos de gestión, la Administración debe tramitar y notificar al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental que originó la indefensión. Dicho plazo debe contarse desde el día siguiente a aquel en el que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a efecto. Interpretación de los arts. 104.1 LGT y 66 RGRVA.
