Impuesto sobre Sociedades. Regímenes especiales. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas. Bonificación. Base de la bonificación.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 5662/2017 de 8/12/2017. Unidad resolutoria: Vocalía duodécima
Resumen
El TEAC unifica criterio en lo relativo a la bonificación de las rentas del art. 54.1 del TRLIS, considerando que dicha bonificación no incluye las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para la financiación de las construcciones que se destinarán al desarrollo de la actividad de arrendamiento. Tratándose de subvenciones destinadas a la construcción de inmuebles, (adquisición de activos del inmovilizado material), su imputación a resultados debe realizarse en proporción a la dotación a la amortización efectuada para esos activos, sin que puedan considerarse rentas derivadas del arrendamiento los ingresos constituidos por las imputaciones anuales de esas subvenciones de capital. Compatibilidad del tipo de gravamen reducido de la Disposición Adicional 12ª del TRLIS por mantenimiento o creación de empleo con el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas.
